Un complejo y extenso conflicto judicial por 189 hectáreas, que forman parte de un predio de casi 58.000 hectáreas en Taco Ralo, Tucumán, ha escalado en los tribunales, enfrentando a la empresa Grupo Los Maran SRL contra la Fundación Madariaga. La disputa se centra en quién ostenta el derecho legítimo sobre estas tierras. El caso, que ya pasó por dos instancias y se encamina a la Corte Provincial, se enmarca en un debate sobre derechos de propiedad, las presunciones legales y la sombra de hechos históricos de la última dictadura militar argentina.

Cadena de posesiones

El conflicto se inició en octubre de 2019 cuando representantes del Grupo Los Maran SRL presentó una demanda de prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión). Mediante esta acción legal buscaron que la justicia les reconociera la propiedad de 189 hectáreas por haberlas poseído de forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más de 60 años. Su argumento se basa en una cadena de posesiones que se remonta a 1947, con Simona Gómez y su familia, continuada luego por Federico Antonio Maranzana desde 2007, quien finalmente cedió sus derechos a Grupo Los Maran SRL en 2019.

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Para respaldar su reclamo, este grupo presentó un extenso conjunto de pruebas. Aportaron escrituras públicas de cesión de derechos posesorios, un plano de mensura de 1983 inscripto ante Catastro a nombre de Simona Gómez, y testimonios “coherentes y no impugnados” de la hija y nieta de Simona Gómez, así como de Federico Maranzana y un trabajador rural, Lidoro Rubén Barrientos, quienes “relataron con detalle la explotación agrícola y la antigüedad de la posesión”. Una inspección ocular realizada por el juez de Paz también constató la actividad agrícola y la infraestructura en el inmueble.

Predio donado

La Fundación Madariaga se presentó en el proceso en julio de 2021 oponiéndose al reclamo de usucapión. Alegaron ser “legítimos propietarios” de la “Estancia Los Britos”, un predio de 57.992 hectáreas que incluye las 189 hectáreas en disputa. Su título de propiedad se basa en una donación de 1994 recibida de la empresa “Los Tres Campos S.A.”, la cual a su vez habría adquirido el inmueble del empresario José Siderman en 1976. La Fundación, cuyo objeto social es la conservación ambiental, reclamó la restitución del predio mediante una acción de reivindicación.

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La Fundación Madariaga presentó como prueba copias simples de escrituras de donación y aceptación, aunque el Grupo Los Maran SRL cuestionó que no se hayan aportado los originales ni los instrumentos anteriores (de Siderman a Los Tres Campos S.A.). Argumentaron que la propiedad estuvo hipotecada hasta 2009 y que su intervención en 1994 impidió un remate y el desalojo de “tenedores precarios”. Afirmaron que Maranzana “conocía al titular de dominio” (Fundación Madariaga) y que, por tanto, era un “precarista”. También sostuvieron que su posesión se exteriorizó en la conservación del bosque nativo y que los desmontes por parte de Los Maran S.R.L. fueron posteriores a 2012 y “sin permiso del Estado”.

El 6 de junio de 2024, el Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial Común II le dio la razón al Grupo Los Maran SRL, haciendo lugar a su demanda de prescripción adquisitiva y rechazando el reclamo de reivindicación de la Fundación Madariaga. El juez fundamentó su decisión en la “ausencia de actos posesorios por parte de la Fundación Madariaga”, lo que demostraba que, “aún en caso de existencia de título, nunca adquirió la propiedad”. Por el contrario, valoró positivamente las “pruebas testimoniales, documentales, informativas y la inspección ocular” aportadas por Grupo Los Maran SRL, considerándolas suficientes para acreditar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años. La sentencia estableció que Grupo Los Maran SRL había adquirido el dominio el 27 de octubre de 2019.

Decisión de la Cámara

El 26 de noviembre de 2024, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, fallando a favor de la Fundación Madariaga y ordenando a Grupo Los Maran SRL devolver el predio en un plazo de 10 días. La Cámara aplicó el Artículo 2790 del Código Civil (Ley 340), que establece una presunción a favor del reivindicante si su título de propiedad es anterior a la posesión del demandado y este último no presenta título alguno. Los camaristas consideraron que el título de la Fundación se remontaba a 1976 (la adquisición de Los Tres Campos S.A. a Siderman), lo que, a su criterio, era anterior a la posesión de Los Maran, haciendo operativa la presunción.

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Además, la Cámara desestimó la prueba presentada por Grupo Los Maran SRL, argumentando que no se acreditó la posesión por el término legal. Mencionaron “contradicciones” en los testimonios sobre el tipo de actividad (ganado contra cultivos) y la existencia de un bosque en la zona. El tribunal consideró que “la mera ocupación no implica posesión animus domini (la intención o voluntad de una persona de comportarse como propietario de una cosa, independientemente de si realmente lo es o no)” y que la cesión de derechos posesorios no es suficiente si no se prueba la posesión efectiva del antecesor. En contraste, la Cámara aceptó la documentación de la Fundación Madariaga, incluso “copias digitales incompletas” y “documentación presentada recién al momento de expresar agravios”, sin exigir la exhibición de los originales ni “medidas probatorias para acreditar su autenticidad”.

El núcleo del actual debate judicial, presentado por Grupo Los Maran SRL en su recurso de Casación, es la correcta aplicación del Artículo 2790 del Código Civil. Argumentan que el título de la Fundación (que data de 1994 por la donación) es posterior a su posesión (que alegan es desde 1947), lo que, según ellos, hace inaplicable la presunción del artículo. Insisten en que la Fundación Madariaga nunca probó la “tradición” (la entrega física de la posesión), un requisito esencial para adquirir el derecho real de dominio. Sin “título” (el instrumento legal) y “modo” (la tradición o entrega), el derecho real de dominio no se constituye, y por ende, la acción de reivindicación no debería prosperar.

Posible “venta forzada”

Un elemento que agrega información al caso es la conexión del título de la Fundación con el “caso Siderman”. Grupo Los Maran SRL ha presentado información periodística, académica y judicial que vincula la cadena dominial (la compra de Los Tres Campos S.A. a José Siderman en 1976) con “posibles operaciones de venta forzada durante la última dictadura militar argentina”. Sostienen que convalidar este título, sin un examen riguroso, podría “legitimar actos de violencia institucional” y “transferencias operadas bajo amenaza”, lo que consideran de “gravedad institucional”. También denuncian una “valoración sesgada e irrazonable de la prueba” y un “doble estándar procesal evidente” por parte de la Cámara, con decisiones reiteradamente favorables a la Fundación Madariaga.

Ante todo eso, el Grupo Los Maran SRL presentó un Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán contra la sentencia de la Cámara. Con esto, buscan que se anule la sentencia de la Cámara y se confirme la decisión original de primera instancia a su favor. Además, dejaron planteada la reserva del caso federal para, de ser necesario, recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución del caso podría sentar un precedente en materia de derechos de propiedad, seguridad jurídica y memoria histórica en Tucumán.